Fecha y ámbito
La digitalización es obligatoria desde el 5 de octubre de 2026 para los documentos de control de los transportes interiores y las operaciones de cabotaje comprendidas en el marco regulado.
Fuente oficialDocumento electrónico de Control Administrativo (DeCA)
Desde el 5 de octubre de 2026, los documentos de control exigibles en los transportes públicos interiores de mercancías por carretera y en las operaciones de cabotaje comprendidas en la normativa deben ser electrónicos. Esta guía explica el marco general y te ayuda a identificar tu escenario operativo.
Orientación general y no vinculante. Las normas y publicaciones oficiales prevalecen en todo caso.
«Ley DeCA» es una denominación divulgativa utilizada por este portal. El marco aplicable al Documento electrónico de Control Administrativo se distribuye entre distintas leyes, órdenes y resoluciones; este sitio no es la publicación oficial de una norma única con ese título.
RESUMEN NORMATIVO
Los puntos siguientes resumen la normativa vigente consultada. Cada bloque enlaza a la fuente oficial correspondiente.
La digitalización es obligatoria desde el 5 de octubre de 2026 para los documentos de control de los transportes interiores y las operaciones de cabotaje comprendidas en el marco regulado.
Fuente oficialLa formalización corresponde al cargador contractual y al transportista efectivo. La responsabilidad sobre la exactitud de los datos se distribuye entre ambos según el tipo de información.
Orden consolidadaEl DeCA debe materializarse en un PDF nativo digital, no escaneado, de hasta 5 MB, con metadatos de creación y modificación y el QR incorporado.
Resolución técnicaLa URL debe utilizar HTTPS con TLS 1.2 o superior y producir la descarga directa del PDF, sin login, contraseña, botón ni otra interacción manual.
Requisitos de URLCargador contractual y transportista efectivo deben conservar el fichero, o disponer de su descarga, durante al menos un año.
Conservación del ficheroMATRIZ DE ROLES
EXW, DAP o DDP ayudan a describir el contexto comercial, pero la pregunta central es quién contrata directamente al transportista efectivo y quién realiza materialmente el transporte.
| Situación operativa | Orientación de rol | Qué conviene revisar |
|---|---|---|
| Tu empresa contrata directamente al transportista que realiza el servicio. | Podría actuar como cargador contractual. | Partes, origen, destino, naturaleza y peso de la mercancía. |
| Tu empresa realiza materialmente el transporte al amparo de su autorización. | Podría actuar como transportista efectivo. | Autorización especial, fecha y matrículas del vehículo o conjunto. |
| Una agencia, transitario u operador contrata al transportista efectivo. | Puede ocupar el papel de cargador contractual. | Contrato real, subcontratación y datos transferidos entre las partes. |
| Tu empresa únicamente carga, expide, compra o recibe la mercancía. | Esa circunstancia no determina por sí sola el rol. | Quién contrató el transporte y quién lo ejecutó materialmente. |
Esta tabla es orientativa. Los contratos y la intervención efectiva de cada parte deben revisarse cuando existan dudas.
HERRAMIENTA DE ORIENTACIÓN
Responde cuatro bloques sobre tu operativa. Obtendrás una orientación básica sin registrarte y sin facilitar datos personales.
Tipo de transporte, contratación directa y ejecución material indicados en el cuestionario.
Consultar la Orden oficial ↗El resultado se basa únicamente en las respuestas facilitadas. No determina de manera definitiva la posición jurídica de la empresa ni garantiza el resultado de una inspección.
ENVÍO OPCIONAL
El resultado básico ya está visible. Facilitar tus datos es opcional y solo es necesario para recibirlo por email.
RESOLUCIÓN DE 5 DE JUNIO DE 2026
La aplicación, el PDF y la URL deben funcionar como un único sistema verificable durante el servicio.
Los datos deben transformarse en el fichero electrónico antes del inicio efectivo del servicio, registrando fecha y hora de creación y modificación.
El fichero debe ser un PDF nativo digital, legible y de hasta 5 MB. No es válido un escaneo de papel o una imagen digitalizada.
El propio PDF debe incluir un código QR asociado a la URL única y específica de ese documento.
La dirección debe comenzar por HTTPS y utilizar TLS 1.2 o superior; no puede expirar antes de finalizar el servicio.
La invocación de la URL debe descargar el PDF sin credenciales, autenticación, botones ni otra interacción manual.
Las modificaciones deben conservar el dato anterior y el motivo, o generar un nuevo PDF, URL y QR conservando el original.
La versión modificada o el nuevo PDF debe llegar al conductor cuando se produzca un cambio.
Las partes obligadas deben conservar el fichero o disponer de su descarga durante al menos un año.
Este resumen no sustituye el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado.
PREGUNTAS FRECUENTES
Las respuestas son generales. Cuando una operación tenga particularidades contractuales, conviene revisar el caso concreto.
No. Durante el servicio, la URL debe producir la descarga directa del PDF. No es válida una dirección que exija login, contraseña, autenticación, pulsar un botón u otra interacción manual.
Ver apartado tercero de la resolución ↗La información debe actualizarse con trazabilidad. La resolución permite modificar el PDF existente conservando los datos anteriores y el motivo, o generar un nuevo PDF con nueva URL y QR conservando el original. La versión actualizada debe llegar al conductor.
Ver régimen de modificación ↗El cargador contractual y el transportista efectivo deben conservar el fichero, o disponer de su descarga, durante al menos un año.
Ver requisito de conservación ↗No. El Ministerio aclara que las aplicaciones informáticas del DeCA no necesitan certificación. Esa cuestión no debe confundirse con las plataformas eFTI, que siguen un marco distinto.
Ver FAQ del Ministerio ↗La firma no es obligatoria para la validez administrativa del documento. Cuando también se utilice con finalidad contractual y deba firmarse, la resolución establece el nivel mínimo aplicable.
Ver apartados sobre firma ↗La resolución contempla la agrupación en determinados supuestos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y cada envío quede diferenciado. La aplicación concreta debe revisarse sobre el texto normativo y la operativa real.
Consultar la resolución completa ↗TRAZABILIDAD EDITORIAL
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